Immanuel Kant: Absolutismo y Democracia

La exposición y análisis de las fuentes del derecho de resistencia
junio 25, 2021
Kant Absolutismo y Democracia
The Tennis Court Oath (1791) by Jacques-Louis David | Courtesy of Wikimedia Commons

 

El Estado y sus instituciones, al ser producto del ser humano, no son perfectas, quedándose expuestas a múltiples males como el abuso de poder, la corrupción, el crimen de estado y la tiranía. Y aunque la constitución está revestida de leyes para su correcto funcionamiento no es suficiente.

Desde la antigüedad, atravesando el medioevo hasta llegar a la modernidad, muchas corrientes filosóficas dieron por sentado que el recurso de la rebelión es una de las potestades que el pueblo puede emplear, mientras que otras filosofías lo ven como una contradicción atacar aquello que se erigió por consenso democrático o un móvil de inestabilidad cuyo empleo excesivo implicaría el caos. Dentro de estas líneas de pensamiento, Kant tomó nota de varios de sus presupuestos y las adecuó a su sistema trascendentalista. Por lo tanto, en el presente artículo se abordará, dentro del marco del ideal kantiano de la paz perpetua, el derecho a la rebelión. Para eso se buscarán aquellas figuras que por motivo de espacio serían las más conocidas y que le sirvieron a Kant como base a la hora de abordar este problema.

La postura kantiana sobre este tema está desperdigada en varios escritos, pero es en Hacia la paz perpetua donde paz y revolución coinciden en su reflexión. En ella Kant considera prioritario para alcanzar la paz que la constitución de todo estado sea republicana. Este sistema, por basarse en los principios de la libertad de sus ciudadanos, dependencia a una sola ley e igualdad, es el único que brota del espíritu del contrato originario y de la fuente pura del concepto de derecho (Kant 1998, pp. 15-17). Al ser los ciudadanos, y no el rey, quienes deciden los temas referentes a la guerra y la paz, es menos probable en un estado republicano se caiga en una conflagración sin pensar en las secuelas que éstas pueda tener en los ciudadanos. Sin embargo, dentro de esa estructura política inspirada en la Revolución Francesa y en los ideales de la Ilustración, persiste el veto a la rebelión popular por parte de Kant, específicamente en el segundo apéndice de Hacia la paz perpetua:

«No hay duda de que los derechos del pueblo están conculcados y que al tirano no se le hace ninguna injusticia destronándole. Sin embargo, nada hay más injusto por parte de los súbditos que reivindicar su derecho por esta vía» (Kant 1998,pp. 62-63).

Para Platón la rebelión no ocurriría si hubiese una correspondencia entre la República y la justicia con sus correspondientes ideas*. O sea, que la polis será justa si cada cual hace lo que le corresponda; que gobiernen los que tengan mayor capacidad racional, que defiendan y mantengan el orden los más valientes y que la capa más baja de la sociedad (artesanos, trabajadores y comerciantes) sea el sostén económico. Toda esta exposición es el resultado de la aplicación de la teoría de las ideas al ámbito ético-político. Es decir, que en la búsqueda del modelo perfecto de comprensión de la realidad y dentro de ella el gobierno, la virtud y la justicia, el verdadero conocimiento no vendría de lo sensorial, porque al ser imperfecto y cambiante no refleja lo verdaderamente existente, sino el proveniente del mundo de las ideas (arquetipos que reflejan la unidad dentro de la multiplicidad de los objetos, organizando de esta manera a la realidad) en el cual sólo se accede por medio de la razón.

Ahora bien, cuando en la Crítica de la razón pura, Kant presenta lo que para él es la Idea, recurre al pensador ateniense, y cuando aborda su alcance concuerda con Platón cuando éste advierte que «nuestra facultad de conocer…se encumbra naturalmente hasta conocimientos que van tan lejos, que cualquier objeto que la experiencia pueda ofrecer, nunca puede congruir con ellos; pero no por eso dejan de tener su realidad y no son meras ficciones» (Kant, 2015, p. 247). De allí que esté de acuerdo con que más que tildarla de carente de practicidad la idea de justicia o de virtud o de estado, haya que rescatarla y llevarla de nuevo a la reflexión:

«Una constitución de la máxima libertad humana, según leyes, que hagan que la libertad de cada cual pueda coexistir con la de los demás…es al menos una idea necesaria, que hay que poner a la base, no sólo del primer bosquejo de una constitución política, sino de todas las leyes» (Kant, 2015, pp.248-249).

Esto da a entender que Kant cree posible la búsqueda de una ciencia que se base en el predominio de la razón (sin restar protagonismo a la experiencia, si bien a segundo plano) con verdades eternas e inmutables que haga posible la elaboración de una doctrina que asiente el conocimiento en bases sólidas y que posibilite transformar la realidad desde la razón pura.

En el caso de la tradición contractualista, Kant bebe de teorías contrapuestas, lo cual no le supone un inconveniente: el Thomas Hobbes absolutista y el Jean-Jacques Rousseau democrático. En el primer caso**, a pesar de contar con respecto a Kant de una filosofía distinta en lo referente al Estado, llegan a una concepción similar sobre el poder de éste. Así se tiene el argumento de que «el poder soberano para poder cumplir con la tarea para la cual ha sido creado y para asegurar la salvaguardia del Estado, debe ser un poder sin condiciones, un poder absoluto. Ningún Estado basado en las leyes puede subsistir sin un poder similar» (Mirete, 1986, p.137). Sólo Hobbes da al pueblo una posibilidad de romper el contrato social y es si lo pactado no se cumple por parte del soberano, expuesto en su obra Leviatán (Hobbes,1982, pp. 286-303).

La base justificativa de lo expuesto está en su antropología de corte pesimista, donde describe un hombre de insaciable deseo por tener lo que quiera, aunque implique atentar contra la vida de sus semejantes. Según su teoría política, debido a la marcada violencia del estado de naturaleza donde no hay leyes que coaccionen a los hombres, el deseo por las posesiones ajenas es cotidiano, llegando incluso a la muerte. Pero los hombres no dejan de ser sujetos racionales y en su propósito de instituir un Estado que le provea seguridad y paz, por medio de un pacto y votación ceden sus libertades externas a un poder superior que les represente y en el que cada uno se reconozca a sí mismo como autor de sus acciones, llamado Soberano. Éste, con un poder absoluto, es personificado en un monarca o asamblea, cuyo fin es el de «utilizar la fortaleza y medios de todos, como lo juzgue oportuno, para asegurar la paz y defensa común» (Hobbes,1982, p.148), dando a entender que por su origen sus actos no pueden ser injustos. De allí que el súbdito le deba sumisión absoluta siempre y cuando el soberano cumpla el fin en vistas del cual fue colocado en el poder, sin importar qué tan dañino pueda ser el poder soberano ejercido cruel y arbitrariamente, siempre la anarquía será el peor escenario posible.

En cambio, el contrato social de Rousseau es la manifestación de la soberanía en la voluntad general*** dentro de un estado democrático puro. El pueblo, en su calidad de legislador, es libre obedeciendo las leyes, como la de sustituir los funcionarios y elegir el tipo de gobierno bajo el criterio del bien público, porque a fin de cuentas son sus leyes. Los hombres no tienen que renunciar a su libertad al realizar el pacto, sólo tienen que aceptar una condición, someterse a la decisión de la mayoría. Las autoridades son simples depositarias de la soberanía que reside en el pueblo, por lo que tienen que someter sus decisiones a la opinión de la mayoría, de lo contrario serán depuestos. Además, quien por falta de comprensión del verdadero interés general no concordó con el pacto original se quedó fuera del mismo, una vez constituida la república no hay contradicción posible. De tal modo, cualquiera que rehúse obedecer la voluntad general, será obligado a ello por todo el cuerpo político. Se le obligará a ser libre (Rousseau, 1979, p. 414) porque es imposible que la comunidad quiera perjudicar a todos sus miembros como tampoco nadie puede sentirse coaccionado frente a la voluntad general que expresa el bien común. Si un individuo opta por una variante diferente a la norma establecida por la voluntad general, lo hace por ignorancia y necesita ser reeducado en el mejor de los casos, si no eliminado****.

Sin duda Rousseau fue una de las mayores influencias de Kant, por lo que fue el modelo que no dejó de referenciar. Sin embargo, la adecuación al universo de la razón pura hizo que no pocos lo criticaran por desactivar el carácter revolucionario que Rousseau fomentaba.

El contrato originario es concebido como principio racional, un postulado de la razón práctica, que actúa como fundamento jurídico del Estado. Y la soberanía «fundamentada en la razón legisladora a priori, no es más que una simple idea. Del concepto de sociedad civil se deduce la existencia de los poderes, que provienen de las relaciones de la voluntad unida del pueblo, desarrollada a partir de la razón a priori. La división de poderes, para Kant, se nos aparece como un silogismo de la razón práctica, el mayor, que es la ley, el menor, que consiste en comportarse según la ley; la conclusión que se juzga lo que está conforme con la ley» (Mirete, 1986, pp.135-136). De esta manera para Kant no es relevante quién es el que gobierna sino la manera de gobernar, es decir, que el soberano actúe según los principios racionales del derecho, derivados del contrato original, de tal manera que las libertades sean reconocidas y garantizadas. Con esto, Kant y Locke dejan sentadas las bases del Estado liberal de Derecho.

Todo lo expuesto muestra que Kant elaboró una concepción original cuyo fin es encaminar mejor a la humanidad en su propósito de vivir en comunidad sin emplear la violencia como la respuesta a los problemas, siempre en el marco del derecho que su idealismo trascendental determina. Y es que el punto de partida de Kant no representa un cambio sustancial de las bases sobre las que se mueve la reflexión política precedente, sino al contrario es un traslado a otro espacio de reflexión, otorgando un nuevo significado a los conceptos básicos del contractualismo. El derecho de resistencia es el resultado de un diseño en el cual la legitimidad del Estado no se funda en la experiencia histórica sino en bases racionales.

Notas

*Sólo justifica la rebeldía cuando el Estado degenera en tiranía.

**Hobbes, al igual que Kant, vivieron períodos convulsos que influyeron decisivamente en su filosofía. El primero, con la Revolución inglesa (1642-1688), y el segundo, indirectamente, con la Revolución francesa (1789-1815).

***La voluntad general es en cada individuo un acto puro del entendimiento que razona al margen de las pasiones sobre lo que el hombre puede exigir de su semejante, y sobre lo que su semejante puede exigir de él. Lo que hace que la voluntad sea general radica en que ésta tiende a evitar los intereses particulares en conflicto y a armonizarlos.

****Nótese el parecido con lo que sería en un futuro el Terror jacobino de 1793-1794.

Bibliografía.

  1. Hobbes, T. (1982). Leviatán o la materia, forma y poder de un Estado eclesiástico y civil. Bogotá: Editorial Skla.
  2. Kant, I. (1998). Sobre la paz perpetua. (Sexta edición). Madrid: Edición Tecnos, S.A.
  3. ______ (2015). Crítica de la razón pura. La Habana: Editorial de Ciencias Sociales.
  4. Mirete, José Luis (1986). Kant y Hobbes: Pacto social y posibilidad de resistencia al poder político. Anales de Derecho, No. 9, pp. 133-140.
  5. Rousseau, J. J. (1979). Escritos de combate. Traducción y Notas de Salustiano Masó. Introducción, cronología y bibliografía de Georges Benrekassa. Madrid: Ediciones Alfaguara, S.A.
  6. Serrano, E. (2004). La insociable sociabilidad. El lugar y la función del Derecho y la política en la filosofía práctica de Kant. Barcelona: Editorial Anthropos.

Boletín DK