Desde que comenzó la implementación de los Lineamientos, hace ya 10 años, se proyectaba un cambio necesario para Cuba. Los cubanos decidimos confiar en la promesa de una transformación gradual, “sin prisa pero sin pausa”, promovida desde el núcleo del Partido. Pero desde 2018, las reformas mostraban evidentes señales de atasco.
Los promotores del cambio ponían frenos y las necesarias transformaciones se implementaban mal, con retraso o no se implementaban. Las cúpulas de poder estaban más interesadas en mantener el sistema político y los crecientes privilegios de la casta gobernante en perjuicio del resto de la sociedad. El erosionado consenso por ideología, fundamento del poder del Partido Único comenzó a resquebrajarse. Fruto de ese proceso contradictorio en 2019 nació una Constitución contradictoria, amalgama entre instituciones democráticas y autoritarias, en desmedro de las primeras.
Con el desencadenamiento de la epidemia de Covid-19 en Cuba, los problemas que venía arrastrando el país aumentaron exponencialmente. La gestión del gobierno durante los dos últimos años ha sido ineficiente e incoherente, la peor en décadas. En medio del pico de la pandemia más grave que ha enfrentado nuestro pueblo, las autoridades aplicaron medidas económicas que multiplicaron la miseria del pueblo, dolarizaron parcialmente la economía, redujeron la asistencia social, invirtiendo la mayor parte del presupuesto en infraestructura hotelera en lugar de otras sectores más urgentes. El gobierno no ha asumido su responsabilidad, ha renegado todo intento de diálogo o negociación en vez de solucionar el problema. Y lo que es mucho peor, su respuesta a las críticas o protestas ha sido la violencia y la represión.
La acumulación de problemas, la irresponsable gestión gubernamental, sumada a la represión, reunieron las condiciones para el estallido social que aconteció en toda Cuba el 11 de julio. Tal acontecimiento dio al traste con el consenso por ideología.
El diseño político actual ha fracasado. Es imperioso elaborar un nuevo pacto social que resuma los reclamos de la sociedad. Ante la urgencia de un cambio político. La respuesta más lógica implicaría efectuar un plebiscito y una consecuente reforma constitucional. No obstante, el sistema político bajo la égida del Partido Comunista, establece un régimen totalitario, verticalista y cerrado. En tanto se le conceda reconocimiento al Partido, el mismo deslegitimará toda propuesta que no los reafirme como regente absoluto de Cuba.
Actualmente los grupos políticos de oposición manejan varias propuestas: plebiscito, reforma constitucional y anulación de la Constitución de 2019 para reinstaurar la Constitución de 1940.
La reinstauración de la Constitución de 1940 presenta varios problemas. El primero es que es una Constitución de más de 80 años, y por ende, desactualizada. Para que dicha opción funcione sería preciso hacerle modificaciones radicales o readaptar toda la estructura política administrativa vigente. Lejos de representar una solución crearía nuevos problemas. Por otra parte, su instauración sería consecuencia de anular la Constitución de 2019, lo cual podría interpretarse como una negación del proceso e historia normativa después del triunfo de la Revolución Cubana en 1959; la historia no se puede borrar de un plumazo, y así como hay muchas personas que no se sienten parte del proceso revolucionario hay otras que sí. La opción de tábula rasa representaría en términos de legitimidad jurídica un vacío peligroso.
Las otra opción se refiere a efectuar una reforma constitucional. Según la Constitución de 2019 en su artículo 227, es posible someter a la Asamblea Nacional del Poder Popular un proyecto de reforma constitucional siempre que esté respaldado por 50 mil firmas. El problema con esta opción aparte de convencer a los firmantes viene dada porque es la propia Asamblea (el poder constituido) la que estima o desestima el proyecto de reforma. Mientras el Partido controle el país es de esperar que los diputados del mayor órgano colegiado seguirán su voluntad, y en consecuencia desecharán cualquier proyecto.
La tercera opción es un Plebiscito, a través del cuál se somete a votación popular directa un asunto de vital importancia, como puede ser una reforma constitucional. El Plebiscito no está contemplado en el texto Constitucional de 2019, no obstante ello no supone obligatoriamente que sea ilegítimo tal proceso. Amparados en el artículo 3, el cual establece que la soberanía reside en el pueblo bastaría la promulgación de una ley de rango constitucional que estableciera las normas para el plebiscito. No obstante, una vez más se choca con el monopolio del poder en manos del Partido. Una circunstancia semejante se presentaría para la convocatoria a una Asamblea Constituyente. En el sistema actual, los promotores de dichas iniciativas serían detenidos y enjuiciados, en el mejor de los casos.
Es previsible la negativa por parte del Partido y la casta gobernante a aceptar ninguna de las opciones anteriores. Significaría que dan su consentimiento a terminar con el sistema autoritario de gobierno. El único diálogo para el que han demostrado estar calificados es aquel en el cual se afirme y reafirme lo que ellos mismos decidan. Por tanto, la introducción de reformas constitucionales no es una forma viable de terminar con el régimen dictatorial; el gobierno actual es el principal obstáculo para el cambio.
Con represores no se negocia. El día 11 de julio el pueblo de Cuba no tomó las calles para dialogar, sino para exigir que sus demandas de cambio fueran cumplidas. Ese sentir popular debe ser honrado y respetado; son el capital social que respalda a los sectores que proponen el cambio en Cuba. Ello no quiere decir que deba descartarse una solución diplomática.
La solución diplomática dependerá de que el gobierno ceda a las presiones populares y abandone el poder o permita el establecimiento de mecanismos para llevar a cabo una transición. Para eso la deslegitimación del régimen de facultades omnímodas es fundamental. Estas tienen su asiento en la Constitución de 2019. Por suerte, para subvertir este régimen no es preciso desestimar toda la carta magna vigente. La piedra angular del poder del Partido reside en el Preámbulo y en cuatro artículos: 4, 5, 6 y 229. Los mismos son tan abiertamente contradictorios al resto del texto constitucional que pareciera que existen dos Constituciones, una superpuesta a la otra.
El Artículo 4 establece: “(…) La traición a la patria es el más grave de los crímenes, quien la comete está sujeto a las más severas sanciones.
El sistema socialista que refrenda esta Constitución, es irrevocable.
Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución.”
En el mismo se establece una equivalencia entre “patria”, “socialismo” y “sistema político”, declara la irrevocabilidad del socialismo refrendado por la Constitución; lo que es peor, concede el derecho a cualquier persona de “combatir por todos los medios” contra cualquier persona que intente “derribar” el orden establecido. Así la violencia de una persona hacia otra es justificada por motivos ideológicos; la impunidad de una persona para violar los derechos de otra siempre que invoque que lo hizo en defensa de la ideología del gobierno. Además ampara que un presidente convoque una guerra civil entre ciudadanos.
En tales supuestos, significa que la propia Constitución ampara la violación de cada uno los derechos humanos, civiles y constitucionales que la propia Constitución refrenda en su articulado. Así, el artículo 4 justifica la discriminación cuando el artículo 42 que establece que “todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana”.
El artículo 5 establece, “el Partido Comunista de Cuba, único, martiano, fidelista, marxista y leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, sustentado en su carácter democrático y la permanente vinculación con el pueblo, es la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado”. Que el Partido sea la “fuerza dirigente de la sociedad y del Estado” tiene varias connotaciones. En primer lugar que es el intérprete de la ley y la Constitución; los límites legales, constitucionales y gubernativos no le son aplicables. Todo lo que sancione como legítimo es indiscutible y sus decisiones son inatacables.
El artículo 5 entra en abierta contradicción con el artículo 3, el cual establece “(…) la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. El pueblo la ejerce directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes”. Si el Partido está por encima del estado y la sociedad significa que es el soberano, sin embargo el artículo 3, declara que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo. Por otra parte, el artículo 7 establece el principio de “supremacía constitucional” sobre las disposiciones y actos de los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados. Si nada está por encima de la Constitución y de la soberanía del pueblo ¿cómo puede ser legítimo constitucionalmente que el Partido esté por encima de la Constitución y del pueblo?
El Artículo 6 establece que la Unión de Jóvenes Comunistas es la “organización de vanguardia de la juventud cubana, cuenta con el reconocimiento y el estímulo del Estado, contribuye a la formación de las más jóvenes generaciones en los principios revolucionarios y éticos de nuestra sociedad, y promueve su participación en la edificación del socialismo”. El artículo 87 que establece el reconocimiento de la juventud como activos participantes de la sociedad, sin embargo los afiliados a la UJC tienen un estatus privilegiado por razón de su afiliación ideológica ello no es coherente con el artículo 42, que establece que todas las personas “reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades”, ni con el artículo 54 que establece la libertad de pensamiento, conciencia y expresión de todas las personas.
El Artículo 229 establece la imposibilidad de reformar “los pronunciamientos sobre la irrevocabilidad del sistema socialista establecido en el Artículo 4”. Si la soberanía reside en el pueblo, y la Constitución en su artículo 16, inciso b), ratifica la libertad de los pueblos de “elegir su sistema, político, económico, social y cultural” como condición esencial para la convivencia pacífica entre las naciones ¿cómo puede ser coherente que el mismo derecho se pretenda negar al pueblo cubano? Si el pueblo decide un cambio de sistema ¿es materialmente posible negarle ese derecho si no es por uso de la violencia y la coacción?
La legitimidad material de los artículos señalados depende de la tolerancia que la sociedad cubana tenga frente a la contradicción que los mismos entrañan con el espíritu de la Constitución. No es necesario un proceso de reforma constitucional para que los mismos sean removidos. Hermenéuticamente se hace evidente que suponen obstáculos a la interpretación integrativa de la carta magna, y por ende deben ser reputados de nulos. Si el pueblo no los acata, carecen de legitimidad.
En un contexto favorable a una transición a un régimen más democrático, bastaría que una autoridad declarara los mismos como jurídicamente nulos. Esa autoridad puede provenir de la Asamblea General del Poder Popular o incluso como una instrucción del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
Dejando los artículos 4, 5, 6, y 229 sin efectos formales, libera la Constitución de 2019 de los lastres que impiden una interpretación más participativa y democrática de su texto. A su vez, supone dejar sin efectos todas aquellas normas, instituciones o decisiones que entren en conflicto con el principio de supremacía constitucional. El capitalismo de estado, la ideología y partido único, y la represión, son incompatibles con las demandas del pueblo, carecen por tanto de un basamento legítimo material y constitucional. Las constituciones nacen en la historia precisamente para garantizar la igualdad, no los privilegios.
Asumir la nulidad de los cuatro artículos señalados en la Constitución vigente puede servir como marco constitucional provisional para convocar tanto a un plebiscito como a una asamblea constituyente. La heterogeneidad que a pesar de la ideología y el régimen de partido único, ha florecido en la sociedad cubana requiere que muchos sectores y posiciones cuenten con el tiempo necesario para llegar a consensos.
Una Constitución es un asunto de suma importancia, pero también hay problemas socioeconómicos de urgencia, que no pueden esperar a que exista un marco constitucional nuevo; no se debe confundir lo urgente con lo necesario. Las reformas políticas y las sociales son prioritarias, pero acontecen desde planos diferentes. Y en buena lid, es preferible que así sea. Las medidas y decisiones que aporten respuestas a los problemas sociales serán la pauta para proyectos constitucionales y políticos más sólidos, que finalmente se adapten a la sociedad en lugar de pretender adaptar la sociedad a ellos.
Cual camino o instrumentos recomendaria ud para que «una autoridad (Iniciativa o qué) declarara los mismos como jurídicamente nulos».
Con que recurso y a donde dirigirlo piensa ud seria viable; 1) libertar presos politicos de 11/7 y anteriores (amnistia? indulto?); 2) aceptacion del derecho de manifestacion y reunion sin represalias de ningun tipo; 3) reconocimiento de conformar u obtenere personeria juridica de movimientos diversos, Ohgs, etc postergando por el momento tema partidos políticos?
Le saludo
Hay un tema prioritario y sobre que no veo circular planteamiento alguno: la autonomía universitaria.
Como todos sabemos los debates y expresiones, en los mas diversos temas, por salidos de ese entorno inciden de manera decisiva en las agendas publica y contribuyen decisivamente a calificar la opiniòn ciudadana sobre un sinnu,ero de asuntos.
Rige aun el espiritu de aquella funesta ley consagrada en 1962 (pero que ya el Che en sendos discursos en dos de las tres entonces existentes entre 1960-61, con una argumentativa impresentable se encargó de amenazar imponer, si se resisten a aceptarla, por la fuerza del pueblo derrumbando las puertas de esas instituciones).
La pregunta es, entonces, ¿cuál considera ud seria el conjunto de instrumentos y vías para recuperarla, en ley que la ampare, lo antes posible?
He insistidio en persistentemente en esto pero no observo eco alguna. Soy de la idea de que, paralelamente al proceso de reformas que finalmente la habiliten, habría que incitar, tal vez comenzando por alguna escuela o facultad proclive, a su recuperación “simbolica” mediante asambleas (con quorum superior al 50% de registrados bastaría) de docentes por un lado, y de estudiantes por otro, que en rápidas sesiones y con voto secreto hagan publicos los nombres de sus “representantes electos”: jefes de cátedra, institutos, escuelas y decanos.
Asimismo, deberían hacer adicional y subsiguiente votación los docentes proponiendo y publicando un nombre o terna decandidatos a Rector.
El camino legal a recorrer serìa favorecido, creo, popr el hecho político que eso crearía (la desautorización simbólica que erosionarìa la autoridad representativa de dirigentes allí de FEU, UJC y demás burócratas instalados a dedo)
Le saludo nuevamente y excuso mi “acoso”
Saludos, y muchas gracias por el comentario. La reforma y la autonomía universitaria es un tema que debe estar incluido en todas las agendas para el cambio, lo veo muy poco, tal vez porque es muy obvio, o tal vez porque está siendo desplazado por otras cuestiones más urgentes. Pero es algo que tiene que establecerse desde la Constitución, lo cual aspiro será primero establecido a través de una Ley, y más tarde una vez establecido el nuevo marco constitucional ratificada la autonomía universitaria sobre bases constitucionales.
Vamos por partes, para mí hay dos posibilidades, una es que se declare por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo, la segunda es que se venga de la asamblea nacional del poder popular, la tercera que el gobierno actual o uno de transición declare de facto son efecto esos artículos.
La medida debe ser administrativa, la inmediata liberación, la justificación un proceso de revisión, la otra opción entre Amnistía e Indulto, definitivamente Amnistía.
Si hubiera que con centrar las presiones creo que sería hacia el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo.
Pero también existe la opción de encontrar un delegado a la Asamblea valiente y dispuesto al Cambio que introduzca una normativa nueva que de pie a la transición. No todos en el poder son ciegos, hay cínicos pero no estúpidos.
Muchas gracias por preguntar.
le pediria hojeara esta reseña sobre reglas de juego imperentes en legalidad cubana
https://www.facebook.com/download/237253801631516/cubaleyes.pdf?av=100000629937151&eav=AfYJuL0IIs4xUmP92O8sSLnON2lFV07PA9NCKa9wsl7kVfTecqbWmVQzik7GPWXcDgM&hash=AcoRCw-BEhcam9yOT1I&__cft__%5B0%5D=AZWn7S7H5QtAwVcxUAJvIjRBTPEBWc7qNeT0kXtc5kVXHu_y7TQmGlSZK5ich6L6wFEMwKdjhrfY9mTRIDO8NnMxmrpcnI9UoavdnZr4WU8xH3CiJs7pGqP2I1A3tyxxpxBZrSRUEUBdiqwHXRbNU8bo&__tn__=H-R
Luego de eso
Las elecciones municipales de Cuba de 2017
Con lo que sigue, respondame la pregunta del millón: ¿son “mas” representantes de los ciudadanos esos 12 mil delegados electos que los 48 mil propuestos que quedaron en ese camino tan poco transparente del proceso electoral cubano?
Debían elegirse 12518 delegados municipales.El periodo de nominación de candidatos se desarrolló desde el 4 de septiembre hasta el 30 de octubre, donde fueron propuestos 60870 candidatos (4,86 personas por cada puesto a elegir), siendo nominados finalmente 27221 (el 44,72% de aquellos propuestos quedó eliminado por “proceso” de Comisión Electoral y quedaron 2,17 personas para cada puesto y la debida reserva de reposición Ojo: nunca sabremos cuántos màs fueron eliminados porque entre los “finalmente nominados están todos aquellos, no propuestos en iniciales asambleas, que Comisión junto con OSM tienen potestad de digitar).
El 26 de noviembre se eligieron a 11415 delegados (42% de aceptados como nominados, 18,7% de los “propuestos por ciudadanos o tal vez más si pudiéramos distinguir los “adicionados”).
En 1103 circunscripciones del total (8,8%) donde ningún candidato había alcanzado, la mayoría absoluta de los votos, se hizo segunda vuelta del 3 de diciembre, donde se debía elegir a 1103 delegados faltantes: resultaron elegidos 1101 delegados. Se debió realizar una tercera vuelta en los días siguientes en las dos circunscripciones donde no se logró elegir a un candidato (no dice si permanecieron vacantes u fueron posteriormente ocupadas por otro de los procedimientos de designación).